La legislación nacional define motocicleta como: “Vehículo motorizado de dos, tres o cuatro ruedas, provisto de luces delanteras, traseras y de detención, cuya masa en orden de marcha es menor o igual a 680 Kg, en el caso de los vehículos de dos o tres ruedas, y menor o igual a 400 Kg (550 Kg para los vehículos destinados al transporte de mercancías) en el caso de los cuatriciclos y menor o igual a 350 Kg en el caso del cuatriciclo ligero.” (artículo 2 del Decreto Supremo N°104, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones).
En Chile las motocicletas que cuentan con pedales y tienen un motor a combustión de cilindrada menor a 50 cc, o motor eléctrico de baja potencia, son coloquialmente denominadas “bicimotos”, y existe la creencia de que tendrían normas especiales, como no exigirles permiso de circulación, patente, o que sus usuarios no requieren licencia de conductor.
Esto probablemente ocurra porque en otros países, como por ejemplo en los de la Unión Europea, existe una categoría de motocicleta con motor de hasta 50 cc denominada “ciclomotor”, las que tienen ciertas restricciones, como velocidad limitada a 45 km/h, potencia máxima de 4 KW, entre otras (Reglamento Unión Europea N° 168/2013). En Chile no existe tal categoría de motocicleta. Para todo efecto legal, las bicimotos con motor de hasta 50 cc son consideradas como motocicletas. Lo mismo ocurre en el caso de las bicimotos que tengan motor eléctrico de más de 0,25 KW de potencia y/o alcancen una velocidad máxima mayor a 25 km/h, son consideradas legalmente como motocicletas.
Fuente: Conaset
Si una bicicleta eléctrica supera los límites legales, no importa si venía con motor o este se añadió después, es considerada como un vehículo motorizado y, por ende requiere no solo de una licencia de conducir clase C, sino que también deberá llevar una placa patente, contratar el SOAP para motos y pagar anualmente el permiso de circulación.
Todo depende de si tu moto utiliza gasolina o es eléctrica. En el primer caso y por más que su motor sea de 49 cc, necesitas una licencia clase C, patente, permiso de circulación, revisión técnica y SOAP. En cambio y si su motor es eléctrico, se le considera un ciclo, por lo que no requieres licencia u otro tipo de documentos.
Así pues, para conducir una moto eléctrica cuyo motor tenga una potencia superior a los 0,25 wats, necesitas obligatoriamente una licencia de conducir clase C, además de patente, permiso de circulación, SOAP y Revisión Técnica.
Para conocer el tipo de licencia también dependerá de si tu motor mosquito es eléctrico o utiliza gasolina. En el primer caso, siempre y cuando su potencia no supere los 0.25 watts, puedes conducir sin licencia ni patente.
Si el motor usa bencina u otro tipo de gasolina, no importa la cilindrada, necesitas sacar patente, permiso de circulación, SOAP y Revisión Técnica, además de contar con una licencia de conducir clase C.
Asimismo, las bicicletas con motor que entren dentro del concepto de motorizado, no podrán circular por las ciclovías, solo por las calles en los mismos espacios que usan autos y motos, además de regirse por las mismas reglas.
Si la bicicleta apaga su motor y solo se impulsa por pedaleo, puede usar ciclovías.
La velocidad máxima no considera la que se alcanza cuando la persona pedalea, por lo que una bicicleta eléctrica cuyo motor se desactive una vez llegada a esa velocidad y, sea el mismo individuo el que la pueda superar pedaleando, sigue siendo considerada un ciclo y por ende no requiere patente, SOAP o licencia de conducir.
Los scooters eléctricos entraron con fuerza en el último tiempo y, no son pocos los accidentes que involucran a peatones golpeados por estos vehículos con motor que circulan por las aceras.
Pero ¿Los scooters eléctricos pueden ir por la vereda? La ley los considera como ciclos, por lo que deben circular por las ciclovías o, de no existir, por la calle con las mismas indicaciones que se aplican a las bicicletas.
La Ley de Convivencia Vial, hace algunas excepciones que permiten a los ciclos andar por la vereda y que se relacionan con quien los conduce.
Estas son:
Otra excepción es si, por el clima o malas condiciones de la calle o ciclovía, se hace peligroso andar por ellas. Esto se aplica a todos por igual, pero si Carabineros o Inspectores los sorprenden, el determinar que era peligroso ir por las vías que les corresponden quedan a su criterio y podrían multarlos.
Quienes incumplan las normas de la Ley de Convivencia Vial, ya sean ciclos o vehículos motorizados, se exponen a multas que van entre los 0,25 y 0,5 UTM, aproximadamente entre $13.500 y los $28.114.
También se multará a los ciclistas o quienes usen otros ciclos y no lleven casco y otros elementos de seguridad obligatorios.
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Finalmente, a pesar de que no se necesita licencia para conducir un scooter eléctrico, se deben conocer los principios básicos de las leyes de tránsito de tu ciudad para evitar accidentes. Principalmente, se debe respetar los semáforos y los cruces peatonales.
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